La Ley de Seguridad Vial ha experimentado importantes cambios.
El objetivo era adaptarla a los cambios que, como en
otros ámbitos sociales, se han acelerado en el mundo del automóvil en los
últimos años. Se trataba de dar cobertura legal a determinadas situaciones que
lo requerían e introducir mejoras, unas de carácter técnico y otras de puro
procedimiento administrativo, siempre con la principal idea de reducir los
accidentes y las víctimas y conseguir una circulación más fluida.
Una de las principales modificaciones es la prohibición del uso de los móviles y
de emisoras de radio dotadas de micrófono mientras se conduce, salvo que sean
del tipo ‘manos libres’ que no requiera manipulación manual ni ningún otro
dispositivo como cascos o auriculares. Igualmente se prohíbe el uso de equipos
técnicos para detectar y anular los controles de velocidad del
radar.
Por otro lado, se
contempla la posibilidad de que los ciclistas puedan circular por autovías,
salvo que expresamente lo prohíba la señalización y se introducen otros aspectos
novedosos con la idea de dar mayor seguridad a estos usuarios de la vía. Por
ejemplo, las bicis deben tener elementos reflectantes, lo mismo que sus
conductores cuando circulen por vías interurbanas en circunstancias en las que
es obligatorio el uso de alumbrado; pueden circular en grupo, en cuyo caso se
les considera como una sola unidad; en determinadas circunstancias, como
descensos prolongados, pueden superar los 40 km/h y ocupar la parte derecha de
la calzada y no sólo el arcén.
Por su parte, a los
conductores de automóviles se les impone la obligación de extremar la precaución
en el momento de abrir las puertas del vehículo y se les exige comprobar que
están cerradas cuando se circula, con el fin de evitar daños a otros usuarios,
entre otros a los ciclistas.
Otra novedad es que algunos incumplimientos que
revisten especial peligrosidad pasan a engrosar la lista de infracciones “muy
graves”, como es el caso de la ocupación excesiva del vehículo que suponga un
aumento del 50% del número de plazas autorizadas, excluido el conductor, en cuyo
caso se puede inmovilizar el vehículo. Es decir, en un turismo con cinco plazas,
se consideraría ocupación excesiva si en él viajaran un total de siete
personas.
Inmovilizar por riesgo
También adquiere
categoría de “muy grave” el sobrepasar la velocidad en un 50% el límite
establecido y se da cobertura legal a la inmovilización de automóviles y
ciclomotores cuando su utilización pueda suponer un riesgo grave para la
circulación, las personas o los bienes. En este sentido, se considerará riesgo
grave conducir un ciclomotor o motocicleta sin casco y también se podrá
inmovilizar un vehículo cuando: su conductor se niegue a pasar las pruebas de
detección de alcohol y otras sustancias, por no hallarse provisto del
correspondiente seguro obligatorio, por sobrepasar los niveles de gases, humos y
ruidos, cuando se haya realizado en el vehículo una reforma de importancia, por
un exceso del 50% en los tiempos de conducción o por reducir ese mismo
porcentaje los tiempos mínimos de descanso, o por la manipulación del tacógrafo.
Además, los gastos que origine la inmovilización correrán por cuenta del
titular.
Aunque, como normal
general, la denuncia por una infracción se ha de notificar en el mismo momento,
podrá hacerse posteriormente en momentos de gran intensidad de circulación o si
concurren factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que
la detención del vehículo pueda originar un riesgo. También puede notificarse
posteriormente cuando la infracción se registre mediante medios de captación y
reproducción de imágenes que permitan la identificación del conductor. Se
añade un nuevo apartado de prohibición de parada y estacionamiento en las zonas
señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones. Además, se
indica la próxima regulación de determinados elementos de seguridad
(dispositivos reflectantes) que hagan visible al conductor en el caso de que
éste deba apearse.
Por otro lado, se
confirma la prohibición de emitir cualquier tipo de publicidad que incite a la
velocidad excesiva o a la conducción temeraria y se somete la misma al régimen
de autorización administrativa previa. Igualmente, y sólo con el fin de
garantizar la seguridad vial, se autoriza al Gobierno para determinar los
elementos materiales y personales mínimos para el funcionamiento de las escuelas
de conductores y de los centros de reconocimiento.
Más facilidades
Para facilitar el
pago o el cumplimiento de la sanción, se recogen novedades importantes: por un
lado, la suspensión del permiso o licencia se puede escalonar en períodos; por
otro, en aquellos casos en los que no se haya impuesto la suspensión del
permiso, la sanción pecuniaria podrá reducirse hasta en un 30%, por pronto pago;
o bien, hasta el 30 % puede sustituirse, a petición del interesado, por otras
medidas reeducadoras (no hay que olvidar que la propia sanción pecuniaria lo es)
que consistirán en cursos formativos de comportamiento en materia de seguridad
vial, o módulos de concienciación sobre las consecuencias de los
accidentes.
Por otro lado, se
contempla la revocación del permiso o licencia de conducir cuando se han
cometido tres infracciones “muy graves”, debidamente sancionadas, en los dos
últimos dos años. No obstante, se ofrece la posibilidad de solicitar que se deje
sin efecto la revocación, realizando y superando un curso de reciclaje y
sensibilización en un centro autorizado, con lo que se sustituye la sanción de
revocación por la de suspensión por un período de hasta tres
meses.
Se establece la
responsabilidad solidaria de los padres por los hechos cometidos por los menores
de edad. Asimismo, el titular de un vehículo con el que se ha cometido una
infracción debe identificar al conductor del mismo, o sería sancionado como
autor de falta “grave”. Se suprime como infracción “muy grave” la omisión de
socorro, tal y como estaba anteriormente redactada y se establece con el
carácter mínimo y máximo el valor de las cuantías de las multas que corresponden
a las
diferentes clases de infracciones
Indicar, por
último, que aumentan los plazos de prescripción de las infracciones, contados
desde el día en que fueron cometidas: tres meses para las infracciones “leves”,
seis para las “graves” y un año para las “muy graves”. Y las anotaciones en el
Registro de Infractores por faltas “graves” y “muy graves” se cancelan de oficio
transcurridos dos años desde que se cometieron.