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Con el nombre de daño corporal se conoce "cualquier alteración somática o
psíquica que, de una forma u otra, perturbe, amenace o inquiete la salud de
quien la sufre, o simplemente, limite o menoscabe la integridad personal del
afectado, ya en lo orgánico, ya en lo funcional" es suficiente cualquier merma
de la integridad de la biología individual, con independencia de sus
repercusiones prácticas en uno o más campos de la actividad humana (M.Rodríguez,
1991).
Otro autor más recientemente (Hernández Cueto, 1997), nos lo define como "las
consecuencias que un suceso traumático determinado ha tenido sobre la integridad
psicofísica y la salud de una persona. Cuando el suceso traumático es atribuible
a un tercero, éste está obligado a responder de dichas consecuencias, sean de
orden penal, civil, laboral o contencioso-administrativo".
El organismo jurisdiccional correspondiente determinará la reparación del daño,
precisando para ello, la aportación de datos objetivos sobre el mismo. La
actuación pericial médica pretende mostrar con la mayor exactitud posible, las
consecuencias que un suceso traumático ha tenido sobre la integridad psicofísica
y la salud de una persona.
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